CARTA ORGÁNICA

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

TÍTULO I – DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1°: El Partido Justicialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es parte integrante del Partido Justicialista constituido en el Orden Nacional. La presente Carta Orgánica, que sustituye a todas sus anteriores, rige su organización y funcionamiento. Conscientes de que el Partido es una unidad espiritual y doctrinaria, en su seno no serán admitidas posiciones de facciones, círculos o banderías atentatorias de esa unidad. La presente Carta Orgánica, inspirada en la doctrina del Teniente General JUAN DOMINGO PERÓN y en EVA PERÓN, se pone al servicio de la Patria, del régimen republicano y democrático de gobierno y de la Justicia Social. Inspirado en esa doctrina, el Partido se organiza sobre su base movimientista y en tal sentido sus autoridades partidarias y las listas de candidaturas a cargos públicos electivos se integrarán con compañeros y compañeras pertenecientes a los sectores: político, gremial, mujer, juventud, técnicas, técnicos y profesionales y de las adultas y los adultos mayores respetando en todos los casos la representatividad de los sectores del Movimiento Nacional Justicialista.

TÍTULO II – DE LA AFILIACIÓN

ARTÍCULO 2°: Son afiliadas/os al Partido.

a) Las ciudadanas y los ciudadanos desde los 16 años de edad domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, estando en ejercicio de sus derechos políticos, obtengan la admisión por las autoridades competentes.

b) Las ciudadanas y los ciudadanos extranjeros que se hayan inscripto en el Registro de Electores Extranjeros previstos en la Ley 334. La afiliación estará permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 23298.

ARTÍCULO 3°: No podrán afiliarse las personas, y en caso de serlo, perderán su condición de tales:

a) Las que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298.

b) Las condenadas por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del art. 145 del Código Electoral Nacional.

c) Las sancionadas por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.

d) Las que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.

e) Las que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los principios esenciales de la Doctrina Justicialista.

f) Las que hubieren incurrido o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, la Independencia Económica o la Soberanía Política.

g) Las que fueren expulsadas del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

h) Las que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y los objetivos del Movimiento Nacional Justicialista.

i) Las que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o pública.

ARTÍCULO 4°: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión.

ARTÍCULO 5°: La renuncia a la afiliación del partido debe hacerse conforme a la Ley 26.571 y ser presentada en forma fehaciente para ser resuelta por la autoridad partidaria dentro del plazo de los 15 días. Si no fuera considerada o resuelta dentro de ese plazo, se tendrá por aceptada.

ARTÍCULO 6°: Todas las personas afiliadas tienen iguales derechos y obligaciones. Ninguna persona afiliada o núcleo de ellas podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otras personas afiliadas. Están obligadas a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, en Plataforma Electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del Patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidas, sea para desempeñar funciones dentro del Partido, así como también para los cargos electivos y ejecutivos en el gobierno.

TÍTULO III – DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

Sección I – De los Organismos Ejecutivos.

Capítulo I – De las Unidades Básicas.

ARTÍCULO 7°: Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido Justicialista. Son el centro natural de adoctrinamiento y organización de las afiliadas y los afiliados. Tienen por misión la difusión de la Doctrina Justicialista, la realización de actividades culturales, comunitarias y de Asistencia Social. La orgánica funcional de las unidades básicas será la misma a la que se refiere el artículo 10 de la presente Carta Orgánica. Sus autoridades se determinarán en la Asamblea Constitutiva, siendo ésta la autorizada a cambiarlas cuando lo considere oportuno.

ARTÍCULO 8°: Para el cumplimiento de su misión, las Unidades Básicas tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar las políticas y las directivas de las autoridades metropolitanas y comunales, en el ámbito y en las instituciones comunitarias de su zona de influencia.

c) Promover todos los actos culturales, sociales, deportivos y asistenciales, conducentes al mejor cumplimiento de su misión política.

Capítulo II – De los Consejos Comunales del Partido Justicialista.

ARTÍCULO 9°: En cada una de las zonas en que se descentraliza la administración del Gobierno de la Ciudad; funcionará un Consejo Comunal, que será la autoridad en su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 10°: El Consejo Comunal se compondrá de cuarenta y cinco (45) integrantes titulares y dieciocho (18) suplentes que durarán dos (2) años en sus funciones y ocuparán los siguientes cargos:

1°) Secretaría General,

2°) Secretaría General Adjunta,

3°) Secretaría Administrativa,

4°) Secretaría de Actas,

5°) Secretaría de Organización,

6°) Secretaría de Acción Política,

7°) Secretaría de Finanzas,

8°) Secretaría de Relaciones Institucionales,

9°) Secretaría de Acción Social,

10°) Secretaría de Cultura,

11°) Secretaría de la Mujer,

12°) Subsecretaría de la Mujer,

13°) Subsecretaría de la Juventud,

14°) Secretaría de Asuntos Gremiales,

15°) Subsecretaría de Asuntos Gremiales,

16°) Secretaría de Técnicas, Técnicos y Profesionales,

17°) Subsecretaría de Técnicas, Técnicos y Profesionales,

18°) Secretaría de las Adultas y los Adultos Mayores,

19°) Subsecretaría de las Adultas y los Adultos Mayores,

20°) Secretaría de Derechos Humanos,

21°) Secretaría de Asuntos Vecinales,

22°) Secretaría de ONGs,

23°) Secretaría de Prensa,

24°) Secretaría de Medio Ambiente,

25°) Secretaría de Obras Públicas,

26°) Secretaría de Patrimonio y Urbanismo,

27°) Secretaría de Deportes; y diecisiete (17) Vocales Titulares y (18) Vocales Suplentes.

El Consejo Comunal tendrá en su seno una Mesa Ejecutiva elegida por el voto mayoritario de sus integrantes.

Son funciones de la Mesa Ejecutiva: asumir la Dirección del Consejo Comunal; poner en ejecución las decisiones del Plenario del Consejo Comunal; compatibilizar y coordinar la acción de las distintas Secretarías; mantener fluida relación con los representantes del Partido en las Juntas Comunales, interactuando en sus áreas de competencia y hacerse cargo de cualquier otra función que le sea encomendada por el Plenario. Podrá tomar decisiones que le fueran encomendadas al Consejo Comunal, “ad referéndum” del mismo.

ARTÍCULO 11°: Corresponde a los Consejos Comunales:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones de las autoridades partidarias del Distrito y del Consejo Metropolitano.

b) Supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento de las Unidades Básicas, tanto en el plano administrativo como en el político.

c) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores, que serán siempre honorarios.

d) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio, etc.

e) Llevar al día el registro de asistencia de sus integrantes.

f) Comunicar de inmediato al Consejo Metropolitano las alteraciones en su constitución.

g) Intervenir las Unidades Básicas, previa conformidad por escrito del Consejo Metropolitano, en casos de inoperancia, irregularidades comprobadas o acefalías.

h) Hacer públicos dentro del ámbito interno los padrones de afiliados y afiliadas.

i) Dispensar a todas las personas afiliadas trato igualitario y recoger proyectos, sugerencias, objeciones, presentaciones, etc., que los mismos formulan por escrito.

j) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales y de Acción Social y Comunitarias que actúen en la comuna.

k) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.

l) Mantener a las personas afiliadas permanentemente informados de los asuntos de interés general.

m) Tienen iniciativa en materia de alianzas electorales dentro del ámbito de su Jurisdicción, la que será elevada al Consejo Metropolitano para su aprobación.

ARTÍCULO 12°: Los Consejos Comunales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales:

a) Se reunirán en sesiones ordinarias una vez al mes, entre los meses de marzo a diciembre, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejaren.

b) Podrán reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación de la Secretaría General o a requerimiento de una cuarta parte de sus integrantes.

c) Para sesionar, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Si fracasare la sesión por falta de número, las personas asistentes podrán fijar una fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes, citando a quienes estuvieron ausentes por correo electrónico, carta o telegrama firmado por la Secretaría General o por la persona integrante que se designe en los casos de ausencias de aquella. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria, se sesionará con un tercio de las personas integrantes.

d) La no realización de sesiones ordinarias por un período de cinco (5) meses, provocará la inmediata acefalía del Consejo.

e) La inasistencia de alguna persona integrante a cinco sesiones consecutivas u ocho alternadas en un período de un (1) año, sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite, su separación del cargo.

f) Las vacantes producidas por cesantía, renuncia, incompatibilidad, suspensión, expulsión, etc., serán ocupadas por las personas candidatas sucesivas, según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera la persona integrante que hubiere dejado la vacante. La Secretaría General será reemplazada por la Secretaría General Adjunta, y ésta por la primera Vocalía Titular y así sucesivamente.

ARTÍCULO 13°: Cuando se hubieren producido vacantes de integrantes titulares en número mayor a la mitad del total, se producirá automáticamente la acefalía del Organismo. Dicho estado deberá ser comunicado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Consejo Metropolitano por cualquiera de las o los integrantes titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier persona afiliada. Mientras se resuelve por el Consejo Metropolitano, las y los integrantes subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación, de los que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.

ARTÍCULO 14°: Podrán participar de las sesiones, con voz, pero sin voto las y los integrantes del Congreso Metropolitano elegidos por la Comuna correspondiente, las y los integrantes del Consejo Metropolitano, y demás organismos partidarios metropolitanos, y las Secretarías Generales de las Unidades Básicas de la respectiva Comuna.

ARTÍCULO 15°: Los Consejos podrán reunirse en sesión secreta cuando así lo resuelvan por el voto de los dos tercios de las y los integrantes presentes. Se llevará el Libro de Actas especial para estos casos. El Tribunal de Ética y Disciplina podrá solicitar la remisión de dicho libro, a los fines probatorios, en el curso de alguna causa sometida a su consideración.

Capítulo III – Del Consejo Metropolitano

ARTÍCULO 16°: El Consejo Metropolitano es la máxima autoridad ejecutora del distrito y tendrá a su cargo la conducción y la administración del Partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que establezca el Congreso Metropolitano.

ARTÍCULO 17°: El Consejo Metropolitano estará formado por cincuenta y ocho (58) integrantes titulares con voz y voto y veinte (20) integrantes suplentes, de acuerdo a la siguiente composición:

a) Dieciséis (16) integrantes titulares y diez (10) integrantes suplentes elegidas/os por el voto directo y secreto de las personas afiliadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los porcentajes establecidos por género en la legislación vigente, y al efecto constituirá un solo distrito electoral y que ocuparán los cargos de la Presidencia, la Vicepresidencia 1era, la Vicepresidencia 2da, la Vicepresidencia 3era, la Secretaría General y las demás Secretarías que el Consejo Metropolitano determine, estableciendo sus competencias. Tres cuartas partes de los cargos se adjudicarán a la lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos y la cuarta parte restante a la lista que le siguiere en cantidad de votos, siempre que hubiere alcanzado el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos válidos emitidos.

b) Dos (2) consejeras/os titulares y dos (2) consejeras/os suplentes por cada uno de los sectores en los que está organizado el partido, es decir: sector de la mujer, sector gremial, sector de técnicas, técnicos y profesionales, sector de la juventud y de las adultas y los adultos mayores. Estas candidaturas serán elegidas por cada uno de los sectores de acuerdo al modo y en la oportunidad que se establezca en el respectivo Reglamento Electoral que dictará el Consejo Metropolitano. El candidato o la candidata a Consejero/a Titular que encabece la lista de cada sector ocupará la respectiva Secretaría en el Consejo Metropolitano y el que lo o la secunde será la Adjunta.

c) Treinta (30) representantes comunales, conformados por la Secretaría General y la Secretaría General Adjunta, elegidas por las personas afiliadas de cada comuna en que está dividida políticamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d)La Presidencia y la vicepresidencia del Instituto de Formación Política; las que serán electas junto con las restantes autoridades del mismo.

ARTÍCULO 18°: Las y los integrantes del Consejo Metropolitano durarán dos (2) años en sus funciones.

ARTÍCULO 19°: La Presidencia es la representante legal del Partido. Cada integrante es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubiere confiado.

ARTÍCULO 20°: El Consejo Metropolitano tendrá en su seno, una Mesa Ejecutiva, compuesta por la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, las Secretarías Gremiales, de la Mujer, de Técnicas, Técnicos y Profesionales, de la Juventud, de las Adultas y los Adultos Mayores y la Presidencia del Instituto de Formación Política. El Consejo podrá incorporar otras Secretarías con el voto de la mitad más uno de sus integrantes. Podrá participar con voz, pero sin voto, la Presidencia del Congreso Metropolitano y las personas apoderadas.

ARTÍCULO 21°: Son funciones de la Mesa Ejecutiva poner en ejecución las decisiones del Consejo Metropolitano, compatibilizar y coordinar la acción de las distintas Secretarías y de cualquier otra función que le sea encomendada por el Plenario. Podrá adoptar decisiones que le fueran encomendadas al Consejo “ad referéndum” del mismo.

ARTÍCULO 22°: Corresponde al Consejo Metropolitano:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Metropolitano y de las autoridades nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.

b) Orientar la acción partidaria en el Distrito en los casos no previstos.

c) Ser la representación natural del Congreso Metropolitano y del Consejo Nacional del Partido.

d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Consejos Comunales y entre estos y las Unidades Básicas.

e) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la Capital Federal y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.

f) Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte el Congreso Metropolitano y las autoridades competentes en el orden nacional, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria.

g) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

h) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

i) Llevar el registro de todas las Unidades Básicas, Consejos Comunales y demás organismos partidarios y afiliados.

j) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja y la contabilidad del Partido, conforme con el art. 21, y sstes. de la Ley 26.215.

k) Presentar al Consejo Metropolitano y a la Justicia Electoral con competencia en la Capital Federal, la documentación a la que se refieren los art. 23 y sstes. de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, Memoria, Balance y presupuesto general de Gastos y Recursos.

l) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y locales.

m) Dirigir las campañas electorales del partido, salvo lo dispuesto respecto de las personas responsables económico financiero y político de las mismas, en la Ley 26.215.

n) Designar a quienes, en los términos de la Ley 26.571, habrán de administrar junto con la Tesorería los fondos partidarios, los bienes muebles e inmuebles del partido. Asimismo, designar a las personas Responsables Económico‐Financiero, durante las campañas electorales donde el partido por sí o en Frente con otros partidos, presente candidaturas a cargos públicos electivos nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.571, dichas personas deberán ser distintas de las aludidas precedentemente y, en los términos del artículo 27 de la ley citada, asumirán en forma solidaria las responsabilidades asignadas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

ñ) Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de las personas afiliadas de conformidad con la Ley 26.571.

o) Convocar a sesiones ordinarias al Congreso Metropolitano y a sesiones extraordinarias, cuando:

1) Razones de urgencia lo requieran.

2) Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de las/los Congresales en ejercicio o por la mitad de los Consejos Comunales.

3) Cuando la decisión de reunirse la haya tomado el propio Congreso Metropolitano en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior.

p) Convocar a las elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de las candidaturas a cargos electivos, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica salvo el caso de las precandidaturas a cargos electivos nacionales en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias.

q) Convocar a elecciones de Congresales Metropolitanos y Consejos de Comuna en caso de acefalía del Congreso o Consejo de Comuna.

r) Aprobar su propio reglamento y el del Instituto de Formación Política, sin perjuicio de la facultad del Congreso Metropolitano de reformarlos.

s) La iniciativa exclusiva en materia de política electoral, pudiendo determinar alianzas o frentes electorales, en cuyo caso el Congreso Metropolitano determinará la forma y el modo de elegir las candidaturas a cargos electivos de acuerdo a los lugares que le correspondieran al Justicialismo en dichas Alianzas o Frentes.

t) Dictar, en cada oportunidad, el Reglamento Electoral del Partido, con sujeción a lo establecido en la legislación electoral nacional y distrital, y en especial a lo dispuesto en la Ley 26.571.

u) Hacer uso de toda otra atribución que les fije el Congreso Metropolitano a las autoridades partidarias nacionales. Efectuar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias para la marcha del Partido y para el cumplimiento de su misión, siempre que no se haya encomendado fuera de competencia de otro organismo partidario.

v) Considerar y, en su caso, aprobar las iniciativas que les remitan los Consejos de Comuna.

w) Comunicar de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Congreso Metropolitano, las alteraciones que se produzcan en su constitución y de producirse, en el caso de acefalía.

x) Dar traslado al Tribunal de Ética y Disciplina de los casos en que pudiere corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por el Congreso Metropolitano y ejecutar las decisiones finales al respecto.

y) Ejercicio contable. Se establece el 31 de diciembre de cada año como la fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual.

ARTÍCULO 23°: – El funcionamiento del Consejo Metropolitano se regirá, en lo pertinente, por las normas del art. 12 de la presente Carta Orgánica con la salvedad de que las funciones que allí se atribuyan a la Secretaría General las ejercerá la Presidencia. En caso de vacantes producidas por cualquiera de las causales indicadas en los incisos e) o f) del art. 12, se procederá de la siguiente forma:

a) Si se tratara de uno de las personas integrantes a que se refiere el inc. a) del art. 17 se incorporará a la persona que siguiere en el orden de la lista a la que perteneciera la/ el integrantes a reemplazar, o, en su defecto, las personas suplentes en el orden de su elección. En este caso las funciones específicas que correspondieran a la persona integrante que produjera la vacante serán asignadas a otra/o consejera/o a través de una resolución votada por la mitad más uno del total de las personas integrantes del Consejo Metropolitano.

b) Si se tratare de una de las Secretarías Generales del Consejo Comunal, será reemplazada por la Secretaría General Adjunta del Consejo a que perteneciera a través de una resolución votada por la mitad más uno del total de las personas integrantes del Consejo Metropolitano.

c) Si se tratare de uno de las representaciones por sector, será reemplazada por la persona suplente a través de una resolución votada por la mitad más uno del total de las y los integrantes del Consejo Metropolitano.

ARTÍCULO 24°: En materia de acefalía, rigen las normas del art. 13, en lo pertinente con la salvedad de que la comunicación se cursará a la Mesa Directiva del Congreso Metropolitano.

ARTÍCULO 25°: Podrán participar en las reuniones del Consejo Metropolitano, con voz pero sin voto, las personas integrantes de la Mesa Directiva del Congreso Metropolitano y las apoderadas del Partido. Es de aplicación el art. 15 relativo a sesiones secretas.

Sección II – Organismo Resolutivo.

Capítulo Único: Congreso Metropolitano.

ARTÍCULO 26°: El Congreso Metropolitano es la máxima autoridad del Distrito y representa la soberanía de las personas afiliadas. Sus integrantes durarán dos (2) años en sus funciones y serán elegidas/os por el voto directo y secreto de las personas afiliadas de cada Comuna, en el modo, número y proporciones que se prescriben en la presente Carta Orgánica, respetando los cupos por género establecidos en la ley vigente.

ARTÍCULO 27°: Luego de cada elección de Congresales, previa convocatoria por el Consejo Metropolitano, se constituirá el Congreso Metropolitano con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, procediéndose a:

a) Designar en la Presidencia Provisoria al/la Congresal de la mayor edad, quién designará las Secretarías “ad‐hoc” para que la secunden en su tarea.

b) Acto seguido el Congreso designará una Comisión de Poderes formada por cinco (5) integrantes, la que estudiará los títulos de las y los Congresales y aconsejará su aceptación o rechazo.

c) El Congreso, único juez de los títulos de sus integrantes, resolverá de inmediato por la simple mayoría de las y los delegadas/os presentes.

d) Las personas delegadas excluidas serán reemplazadas por las correspondientes suplentes, las que se incorporarán de inmediato.

e) Aprobados los poderes en número suficiente como para poder sesionar, el Congreso procederá a elegir de su seno una Mesa Directiva compuesta por siete (7) integrantes : Presidencia, Vicepresidencia 1era, Vicepresidencia 2da, Vicepresidencia 3era, Secretaría General, un/a Secretaria/io y una Tesorería Las atribuciones de la Mesa serán las establecidas en la presente Carta Orgánica y las que le delegue el propio Congreso. Su funcionamiento se rige por el reglamento que el cuerpo dicte.

ARTÍCULO 28°: Corresponde al Congreso Metropolitano:

a) Designar a las personas integrantes de la Junta Electoral, del Tribunal de Ética y Disciplina partidaria y de la Comisión de Control Patrimonial y a las personas apoderadas del Partido respetando los cupos por género establecidos en la legislación nacional.

b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever necesariamente la existencia de comicios permanentes de asesoramiento. Mientras no lo tenga regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que será considerado de aplicación subsidiaria en todos los casos.

c) Aprobará en definitiva los comicios internos, si no mediare previa resolución de la Junta Electoral al respecto.

d) Aceptar o rechazar las renuncias de sus integrantes.

e) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus integrantes por desorden o suspenderla/lo por el voto de dos terceras partes de las y los integrantes presentes.

f) Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a las personas afiliadas por el Tribunal de Disciplina, su inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución del Congreso en esta materia sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido dos (2) años desde la fecha de la misma.

g) Recibir y requerir informes que estimen necesarios de los organismos partidarios, de las personas afiliadas que desempeñen cargos electivos y/o ejecutivos y de las personas afiliadas en general de pronunciarse en consecuencia.

h) Dar las directivas generales y particulares que juzgue corresponder.

i) Sancionar y modificar el programa de acción política y la Plataforma Electoral para el ámbito metropolitano en concordancia con los lineamientos de la Doctrina Justicialista y lo que se resuelva en el orden nacional.

j) Analizar las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes, abstención, voto en blanco, etc.; que le sean presentadas por el Consejo Metropolitano, para cuyo rechazo será necesario el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes. En el caso de resolverse la incorporación del Partido Justicialista en alianzas o frentes electorales, el Congreso podrá con la mayoría absoluta del total de sus miembros, determinar las listas de candidatos a cargos electivos, respetando el régimen electoral vigente tanto en el ámbito nacional como distrital.

k) Considerar la Memoria, el Balance y el Presupuesto General de Gastos y Recursos confeccionados por el Consejo Metropolitano, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del Orden del Día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de las y los congresales con diez (10) días de anticipación a la fecha del Congreso.

l) Interpelar al Consejo Metropolitano o a alguno de sus integrantes cuando lo considere necesario.

m) Intervenir los Consejos Comunales por un lapso que no exceda un (1) año, fundado en grave violación de la Carta Orgánica o de la Ley 23.298.

n) Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos en el orden metropolitano, modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los mismos mediante el voto de dos tercios de las y los congresales presentes.

o) Disponer amnistías generales, las que sólo podrán responder a transgresiones formales, quedando excluidos los casos de irregularidades en el manejo de fondos, inmoralidades políticas, violaciones a los derechos humanos o a los principios de la Doctrina Justicialista.

p) Declarar la necesidad de la Reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus integrantes y, posteriormente sancionar, también con mayoría absoluta, dicha reforma.

q) Considerar los informes anuales de los Bloques de Diputadas y Diputados de la Ciudad y de las y los Legisladores Nacionales y formular las observaciones que considere necesarias.

r) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Metropolitano.

s) Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica o las autoridades partidarias nacionales.

t) Delegar en la Mesa Directiva, alguna de las atribuciones arriba enumeradas, las que deberán tener plazo. Cumplido el mismo, volverá la o las atribuciones al pleno. La delegación de atribuciones deberá hacerse con las mayorías establecidas por esta Carta Orgánica para la atribución que se delegue.

ARTÍCULO 29°: El Congreso Metropolitano funcionará en la Capital Federal y deberá reunirse por lo menos una (1) vez por cada semestre, en la fecha o entre fechas que se establezcan, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Quórum: para poder sesionar deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes.

b) Falta de quórum, segunda convocatoria: si transcurridas dos horas de lo establecido en la citación, no se hubiese logrado el número requerido, la Mesa Directiva, o en su ausencia, tres de las o los Congresales presentes, procederán a citar a una convocatoria para diez (10) días después. Las citaciones para la nueva convocatoria, deberán cursarse dentro de las veinticuatro (24) horas, por correo electrónico, telegrama o carta documento. Las personas presentes se considerarán notificadas.

c) Sesión en segunda citación: el Congreso en segunda citación podrá sesionar con la presencia de un tercio de sus integrantes titulares.

d) Acefalía: de no reunirse el tercio tampoco en el último caso del inciso precedente, se repetirá el proceso para una nueva convocatoria, para diez (10) días después y si tampoco se obtuviera el mínimo requerido, se considerará al Congreso en estado de acefalía y disuelto, de lo que las y los presentes deberán dar cuenta al Consejo Metropolitano a los fines del art. 22 inc.

q) de la presente Carta Orgánica, a fin de que convoque a elecciones para la renovación de la totalidad del Cuerpo. El Congreso que resulte de esta elección, durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato del Congreso disuelto, a partir de la fecha de la acefalía. De lo contrario será elegido por dos (2) años, más el término faltante para el vencimiento del mandato del Congreso disuelto.

e) La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, e informará al Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso.

f) No habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso se adoptarán por simple mayoría de votos de sus integrantes presentes en sesión, que cuente con el quórum exigido en este artículo. El Congreso sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo Cuerpo sobre un asunto determinado, por el voto de tres cuartos de sus integrantes presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum igual o mayor al de la sesión en que se adopte la resolución a reverse.

ARTÍCULO 30°: El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias en los casos previstos en el art. 22 inciso o) de la presente Carta Orgánica. Regirá para las sesiones extraordinarias en lo pertinente el art. 29.

ARTÍCULO 31°: Si el Consejo Metropolitano no convocare a sesión en las oportunidades previstas en los arts. 22° y 29° o, en los casos previstos por los apartados 2°y 3° del inc. o) del art. 22°, la convocatoria podrá ser efectuada luego de quince (15) días de la fecha en que debió convocar a sesión ordinaria o en que le hubiere sido solicitada la convocatoria a sesión extraordinaria por la Mesa Directiva del Congreso o en su caso, por quienes hubiesen solicitado la convocatoria.

Sección III. Organismos de Control

Capítulo I‐ Tribunal de Ética y Disciplina.

ARTÍCULO 32°: El Tribunal de Ética y Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que pueden generar la aplicación de sanciones a las personas afiliadas o adherentes. Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del o la imputada y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Metropolitano a los fines del art. 28o inc. n) de la presente Carta Orgánica. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante el Congreso Metropolitano. Será de aplicación supletoria el Código de Procedimiento en lo Penal de la Capital Federal.

ARTÍCULO 33°: El Tribunal de Ética y Disciplina estará integrado por seis (6) integrantes titulares y cuatro (4) integrantes suplentes, preferentemente profesionales de la abogacía o de la escribanía. Serán designadas/os por el Congreso Metropolitano y por lo menos tres (3) de sus integrantes deberán ser integrantes del Congreso Metropolitano. Durarán dos (2) años en sus funciones. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Será función de las y los suplentes, colaborar y conocer en los trámites que se presenten, pero no votarán, salvo que deban reemplazar a las personas titulares sólo en los casos en que estas se excusen o sean recusadas, y se incorporarán en el orden de su designación.

ARTÍCULO 34°: El Tribunal de Ética y Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión, por plazo determinado, para ser candidata/o a cargos electivos.

c) Expulsión.

Capítulo II – Junta Electoral

ARTÍCULO 35°: La Junta Electoral estará formada por seis (6) integrantes titulares y seis (6) integrantes suplentes elegidas/os por el Congreso Metropolitano, que durarán dos (2) años en sus funciones. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Será función de sus suplentes, colaborar y conocer en los trámites que se presenten, pero no votarán, salvo que deban reemplazar a las personas titulares sólo en los casos en que estos se excusen o sean recusadas, y se incorporarán en el orden de su designación.

ARTÍCULO 36°: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:

a) Dirección y Control de todo acto eleccionario.

b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.

c) Registro de Locales y dirigentes partidarios, copia del cual remitirá al Consejo Metropolitano.

d) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios.

e) Aprobación de elecciones.

f) Proclamación de candidaturas electas.

ARTÍCULO 37°: La Junta Electoral dictará su propio Reglamento Interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales, serán dictadas por el Consejo Metropolitano. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni el Reglamento Electoral, se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y análogas, las normas del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.

Capítulo III – Comisión de Contralor Patrimonial

ARTÍCULO 38°: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero‐patrimonial del Partido. Estará integrada por tres (3) integrantes titulares y tres (3) integrantes suplentes, preferentemente profesionales de la contabilidad pública, designadas/os por el Congreso Metropolitano las/los que durarán dos (2) años en sus funciones.

ARTÍCULO 39°: Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial.

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios.

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto.

c) Elevar el informe anual al Congreso Metropolitano.

d) Dictar su Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo Metropolitano.

e) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.

Sección IV. Órganos de Asesoramiento y Capacitación.

Capítulo I – Instituto de Formación Política

ARTÍCULO 40°: El Instituto de Formación Política tendrá a su cargo el adoctrinamiento, formación y capacitación de las y los cuadros partidarios, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la publicación de obras de difusión doctrinaria.

ARTÍCULO 41°: El Instituto será presidido por la Presidencia del Instituto de Capacitación Política y su organización y funcionamiento se regirán por el Reglamento que a tal fin dicte el Consejo Metropolitano.

Capítulo II – De las Personas Apoderadas

ARTÍCULO 42°: El Congreso Metropolitano designara dos (2) apoderados y dos (2) apoderadas, preferentemente profesionales de la abogacía para que, en conjunto o separadamente, representen al Partido ante las autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Sección V – Congresales Nacionales

ARTÍCULO 43°: Las y los delegados al Congreso Nacional del Partido Justicialista serán elegidas/os en el número que corresponda de acuerdo a la Carta Orgánica Nacional por el voto directo y secreto de las/os afiliadas/os del distrito. Corresponden tres cuartas partes de los cargos a la mayoría y la cuarta parte restante a la minoría, siempre que ésta hubiere alcanzado el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.

Sección VI – Estructuras Sectoriales

Capítulo Único:

ARTICULO 44°: El Partido Justicialista de la Capital Federal está conformado por los sectores: de la Mujer; Gremial; de la Juventud; de las Adultas y Adultos Mayores y de Técnicas, Técnicos y Profesionales. Dichos sectores se organizarán de acuerdo a los reglamentos que cada uno elabore, los que serán sometidos a aprobación del Consejo Metropolitano.

Título IV – Régimen Electoral Capítulo I – Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 45°: Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no menor de sesenta (60) días ni mayor de ciento veinte (120) a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días antes de la realización del comicio interno, se confeccionará un padrón provisorio con aquellas personas afiliadas que, a la fecha de la elección partidaria, reúnan las condiciones indicadas en la presente para votar. En caso de convocarse la elección con menos de ciento veinte (120) días de anticipación, el Consejo Metropolitano establecerá en el reglamento electoral, la fecha de cierre del padrón y los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la formulación de impugnaciones.

ARTÍCULO 46°: La renovación de autoridades y elección de candidaturas a cargos electivos nacionales y distritales se efectuará en forma simultánea, siempre que ello fuere posible y por el voto directo y secreto de las personas afiliadas, con excepción de lo dispuesto de la Ley 26.571, para el caso de suspensión de la vigencia, de la parte pertinente de dicha ley, se volverán a elegir por medio del voto directo de las personas afiliadas.

ARTÍCULO 47°: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en los locales comunales y en la sede partidaria durante un período de diez (10) días a los efectos de que se puedan formular las tachas que pudieren corresponder:

a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier persona afiliada y deberán ser hechas por escrito. Las mismas deberán fundarse en lo establecido en el art. 3° de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 48°: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias y candidaturas a cargos públicos electivos distritales, las personas afiliadas. En el supuesto de elegir candidaturas a cargos electivos nacionales, será de aplicación el mecanismo previsto en la Ley 26.571.

ARTÍCULO 49°: No podrán ser nominadas/os como candidatas/os a cargos partidarios o públicos electivos:

a) Las personas afiliadas que no cuenten con dos años de antigüedad como tales.

b) Las contempladas en el artículo 33° de la Ley 23.298.

c) Las personas afiliadas que fueran sancionados por el Tribunal de Ética y Disciplina según lo prescripto en los incisos b) y c) del artículo 34 de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 50°: El Consejo Metropolitano, por la mayoría absoluta del total de sus integrantes, podrá autorizar con carácter excepcional la candidatura a cargos públicos electivos nacionales ó distritales, de ciudadanas/os extrapartidarios que estén identificados con los principios, postulados y plataformas políticas del Partido. Para el supuesto de las candidaturas comunales, la autorización referida precedentemente deberá ser otorgada por el Consejo Metropolitano, también por el voto de la mayoría absoluta del total de sus integrantes.

ARTÍCULO 51°: Los núcleos que deseen intervenir en la lucha comicial interna, podrán presentar para su oficialización, listas de candidaturas para las distintas categorías de autoridades o candidaturas a elegir. Pero cada una deberá incluir la totalidad de los puestos a elegir. El pedido de oficialización de las listas deberá ser refrendado por una cantidad de personas afiliadas hábiles, domiciliadas en la comuna, zona o distrito según sea la categoría de cargos o candidaturas a elegir, dicha cantidad no podrá ser inferior al uno (1%) por ciento de las personas afiliadas empadronadas en el respectivo ámbito, hasta un máximo de mil (1.000) personas afiliadas. El mínimo requerido será igual a la cantidad de cargos o puestos a elegir cuando el citado porcentaje sea inferior a dicha suma.

a) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. En el caso del Consejo Metropolitano sólo se especificarán los cargos de Presidencia y Vicepresidencia 1era y Vicepresidencia 2da, la Secretaría General y las/los Secretarias/os de los Sectores.

b) El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta y cinco (35) días antes del comicio.

c) A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.

d) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de listas en que fueron propuestas/os las/los titulares y se completará la lista con la primera persona suplente, trasladándose también el orden de ésta. Las y Los proponentes de las listas impugnadas podrán registrar otra persona suplente en el mismo lugar en el plazo de 48 horas a contar desde que la impugnación prosperó.

e) Cumplidos los plazos previstos que se establezcan, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a las y los promotores.

f) La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc. De las boletas electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley 23.298 y el Código Electoral Nacional.

g) La Junta Electoral no admitirá las listas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica y las normas electorales vigentes en el ámbito nacional y local.

ARTÍCULO 51° BIS: Las listas de candidatos/as deberán cumplir con la paridad de género en ámbitos de representación política, debiendo integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

ARTÍCULO 52°: Las elecciones se realizarán de acuerdo a las siguientes normas: esta Carta Orgánica, el Reglamento Electoral que a los efectos dicte el Consejo Metropolitano, la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571y el Código Electoral Nacional.

a) La Junta Electoral propagará con la debida anticipación el calendario electoral, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este calendario será dado a conocer en todas las circunscripciones y publicado por una vez en un diario de la Capital Federal.

b) Las mesas receptoras de votos funcionarán dentro del horario y en los locales que se establezcan.

c) La Junta Electoral designará con la debida anticipación de las Presidencias de Mesa y sus suplentes y les impartirá las instrucciones pertinentes.

d) El voto será secreto y la persona afiliada para poder votar deberá estar inscripta en el respectivo padrón. Deberá presentar en dicho acto, Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatas/os para determinada categoría o para todas ellas, se podrá prescindir del voto de las personas afiliadas, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas, luego de someterla a los procedimientos indicados en el artículo 64° de la presente Carta Orgánica.

e) El escrutinio provisional se hará en cada mesa por las Autoridades respectivas con la intervención de las y los fiscales que deseen hacerlo. El escrutinio definitivo se efectuará por la Junta Electoral en el local que ésta determine con la intervención de las personas apoderadas de las listas participantes.

f) Las listas participantes podrán designar personas apoderadas de listas y fiscales de mesa, de local, de votación y un/a fiscal general para el control del proceso electoral. Estas adecuarán su acción a las disposiciones reglamentarias.

g) Si se produjeran impugnaciones del acto electoral, la Junta Electoral las resolverá dentro de los tres (3) días de producidas, y de afectar éstas a los escrutinios provisorios o definitivos, el plazo referido comenzará a correr desde la fecha de fiscalización del escrutinio.

h) Terminado el proceso electoral y resueltas las impugnaciones, si las hubiere, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos, a los que entregará las respectivas constancias.

Capítulo II – Elección de Cargos Partidarios

ARTÍCULO 53°: Las autoridades de los Consejos Comunales serán elegidas por el voto secreto y directo de las personas afiliadas de la respectiva comuna. En las listas de candidatas se indicará quien se propone por cada secretaría y para las vocalías. Corresponderá a la lista que obtenga la mayoría, las tres cuartas partes de los cargos y a la minoría el cuarto restante, siempre que hubiere alcanzado el veinticinco (25%) por ciento de los votos válidos emitidos. Las y los representantes de los sectores en que está organizado el Partido Justicialista serán las/los que resulten electas/os de acuerdo al modo y en la oportunidad que establezca el Reglamento de Organización de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 54°: La elección de las y los integrantes del Consejo Metropolitano de la Capital Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 17°, se efectuará por el voto secreto y directo de las personas afiliadas de la Capital Federal, constituyendo la misma a dichos efectos un distrito único.

ARTÍCULO 55°: La cantidad de Delegadas y Delegados al Congreso Metropolitano que corresponde elegir a cada Comuna se conformará de la siguiente manera:

a) Seis (6) Delegadas/os por cada Comuna, más

b) Un/a (1) Delegada/o por cada mil (1.000) personas afiliadas o fracción mayor a quinientos (500). Previo a cada elección interna, la Junta Electoral Partidaria determinará la cantidad de Congresales que le corresponda elegir a cada Comuna de acuerdo al padrón que se utilizará para dicha elección.

ARTÍCULO 56°: Las listas deberán incluir el número total de candidaturas que correspondan a cada comuna y un número igual de suplentes. Ambos serán numerados. Los cargos serán adjudicados a simple pluralidad de sufragios por comuna, correspondiéndole a la lista que obtenga mayor número de votos, las tres cuartas partes de las/los delegadas/os y el cuarto restante a la que siga en cantidad de sufragios siempre que ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos válidos emitidos. En todos los casos, los votos en blanco se considerarán válidos, ya sean para una o para todas las categorías en elección.

ARTÍCULO 57°: Las Delegadas y los Delegados al Congreso Nacional del Partido Justicialista serán elegidas/os conforme lo dispuesto por el Artículo 43° de la presente Carta Orgánica, considerando a la Capital Federal como distrito único electoral.

Capítulo III – Candidatos a Cargos Electivos

ARTÍCULO 58°: Las candidaturas a Senadurías y Diputaciones Nacionales serán elegidas de acuerdo al régimen previsto en la Ley 26.571.Los demás cargos electivos surgirán por el voto secreto y directo de las personas afiliadas de la Capital Federal o, como lo establece el artículo 28° inciso j), que se considerará Distrito Electoral Único. La elección será por simple mayoría y corresponderán tres cuartas partes de las candidaturas a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos y el cuarto restante a la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos. Las y los candidatas/os electos por la minoría serán intercalados en la lista. Los demás puestos serán ocupados por las/los candidatas/os de la lista mayoritaria, en el orden de su elección. La lista de candidatas/os que resultara de lo dispuesto precedentemente, sólo podrá ser alterada en el caso y en las condiciones previstas en el artículo 28 inciso j).

ARTÍCULO 59°: El número de candidatas/os titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y las legislaciones electorales nacional y local respectivas.

Capítulo IV – Incompatibilidades

ARTÍCULO 60°: Será incompatible el desempeño de cargos en la Junta Electoral, en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión Patrimonial Partidaria con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario. Los/as integrantes de la Junta Electoral que se postulasen como candidatos/as a cargos partidarios y/o electivos en el Distrito de la Capital Federal, se excusarán de intervenir en cualquier actuación relativa a la elección de la categoría que se trate.

TÍTULO V – CONSULTA A LAS PERSONAS AFILIADAS

ARTÍCULO 61°: El Consejo Metropolitano convocará a las personas afiliadas del Partido a expedirse sobre algún tema de especial trascendencia político institucional, cuando así le sea requerido por el 10% de las personas afiliadas del distrito o sea resuelto por el propio Consejo Metropolitano o por el Congreso Metropolitano mediante el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes.

ARTÍCULO 62°: El resultado de dicha consulta será obligatorio para todas las autoridades, organismos partidarios, funcionarios y legisladores del Partido que deban pronunciarse o actuar al respecto.

ARTÍCULO 63°: La consulta deberá llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días de que le fuera solicitada al Consejo Metropolitano. Será controlada por la Junta Electoral y se regirá por el Reglamento que apruebe el Consejo Metropolitano. A tales efectos, la Capital Federal será considerada Distrito Electoral Único.

TÍTULO VI – PATRIMONIO

ARTÍCULO 64°: El Patrimonio del Partido estará compuesto por:

a) Las contribuciones voluntarias de las personas afiliadas.

b) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones que por todo concepto perciban todas las personas afiliadas que ocupen cargos públicos electivos y cargos públicos de carácter político en la administración, nacional o distrital. El Consejo Metropolitano determinará el mecanismo de percepción de dichos aportes y las medidas a implementar en los casos de incumplimiento.

c) Los subsidios del Estado.

d) Con los bienes y recursos que autoriza la Ley 26.215, y con los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.

ARTÍCULO 65°: Los fondos del Partido se depositarán en el Banco determinado por el art. 20° de la Ley 26.215 en la cuenta única del Partido a su nombre y a la orden conjunta de la Tesorería y de otras/os integrantes del Consejo Metropolitano y que éste mismo designe. Los fondos destinados a financiar las campañas electorales por cargos públicos electivos de carácter nacional en los que el partido presente candidaturas propias o en Frente Electoral con otros partidos, serán depositados en una cuenta en la forma dispuesta por el Art. 32 de la Ley 26.215.

ARTÍCULO 66°: El Consejo Metropolitano llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, los libros que establecen la Ley 23.298 y la Ley 26.215. Los bienes inmuebles adquiridos por el Partido o recibidos en donación, deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

ARTÍCULO 67°: La Contabilidad será llevada en la forma más detallada que permita el conocimiento constante de los ingresos y egresos y de sus respectivas fechas, con indicación de los ingresantes de fondos y los destinatarios de los mismos. Se cumplirán las disposiciones de la presente Carta Orgánica, de las Leyes 23.298 y 26.215. Se certificará por profesional de la Contabilidad Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, la documentación contable respectiva. Se dará intervención a la Comisión de Contralor Patrimonial.

ARTÍCULO 68°: El Partido Justicialista sólo se disolverá, además de por los causales previstos en la Ley 23.298, por la voluntad de sus personas afiliadas, que deberá expresarse en la forma establecida en el Título V, previa convocatoria, a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo y el Congreso Metropolitano.

ARTÍCULO 69°: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución, serán entregados conforme lo establecido en la Ley 26.215.

TÍTULO VIII – NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 70°: Exímase para la elección de renovación de autoridades partidarias prevista para el 2 de septiembre de 2012, en carácter excepcional y por única vez, del requisito previsto en el Inciso a) del Artículo 49 de la presente Carta Orgánica a los afiliados debidamente registrados en el padrón, para ser nominados como candidatos a ocupar dichos cargos.

CLAUSULA TRANSITORIA: En atención a las particularidades en las que se encuentra el Partido, se permite al Congreso Metropolitano extender – por única vez – los mandatos de las autoridades partidarias hasta la fecha de asunción de los compañeros que resultaren electos en la próxima elección que será convocada por el Consejo Metropolitano, en el menor plazo posible.

(Aprobada Congreso Metropolitano 01/07/16)